
1- Tamaño de los colegios, según las líneas saber cuantos profesores hay por centros.
En el presente epígrafe se efectuará una aproximación a los requisitos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, dado que los mismos acogen al mayor número de población estudiantil.
Requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil
Para impartir el primer ciclo de la Educación Infantil, los centros deberán contar con un mínimo de tres unidades. Asimismo, los centros deberán contar al menos con tres unidades para poder impartir el segundo ciclo de Educación Infantil. El número máximo de alumnos por unidad escolar será el siguiente:
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
d) Unidades para niños de tres a seis años: 1/25.
a) Unidades para niños menores de un año: 1/8.
b) Unidades para niños de uno a dos años: 1/13.
c) Unidades para niños de dos a tres años: 1/20.
d) Unidades para niños de tres a seis años: 1/25.
Por su parte, las Administraciones educativas determinarán el número máximo de alumnos para las unidades que integren a niños con necesidades educativas especiales.
Los centros que impartan el primer ciclo de Educación Infantil deberán reunir los requisitos referidos a instalaciones y las condiciones materiales que se exponen a continuación:
a) Ubicación en locales de uso escolar exclusivo y con acceso independiente desde el exterior.
b) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
c) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.
e) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del Centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.
f) Un aseo por sala, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
g) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
b) Una sala por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados. Las salas destinadas a niños menores de dos años dispondrán de áreas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
c) Un espacio adecuado para la preparación de alimentos, cuando haya niños menores de un año con capacidad para los equipamientos que determine la normativa vigente.
d) Una sala de usos múltiples de 30 metros cuadrados que, en su caso, podrá ser usada de comedor.
e) Un patio de juegos por cada nueve unidades o fracción, de uso exclusivo del Centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 75 metros cuadrados.
f) Un aseo por sala, destinada a niños de dos a tres años, que deberá ser visible y accesible desde la misma y que contará con dos lavabos y dos inodoros.
g) Un aseo para el personal, separado de las unidades y de los servicios de los niños, que contará con un lavabo, un inodoro y una ducha.
Para impartir el segundo ciclo de Educación Infantil, los centros deberán reunir las condiciones señaladas en los apartados a), d) y g) anteriormente expuestos, así como los que se indican seguidamente:
a) Un aula por cada unidad con una superficie de dos metros cuadrados por puesto escolar, y que tendrá, como mínimo, 30 metros cuadrados.
b) Un patio de juegos, de uso exclusivo del Centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 150 metros cuadrados.
En el caso de que el Centro cuente con un número de unidades superior a seis, la superficie del patio de juegos se incrementará en 50 metros cuadrados por unidad.
c) Un aseo por aula, que contará con un lavabo y un inodoro.
Los centros que impartan ambos ciclos de la Educación Primaria deberán contar, además de los requisitos antes expuestos, con un Despacho de Dirección, una Secretaría y una Sala de Profesores, pudiendo considerarse espacios comunes la sala de usos múltiples y el patio de juegos.
Requisitos mínimos de los centros de Educación Primaria
b) Un patio de juegos, de uso exclusivo del Centro, con una superficie que, en ningún caso, podrá ser inferior a 150 metros cuadrados.
En el caso de que el Centro cuente con un número de unidades superior a seis, la superficie del patio de juegos se incrementará en 50 metros cuadrados por unidad.
c) Un aseo por aula, que contará con un lavabo y un inodoro.
Los centros que impartan ambos ciclos de la Educación Primaria deberán contar, además de los requisitos antes expuestos, con un Despacho de Dirección, una Secretaría y una Sala de Profesores, pudiendo considerarse espacios comunes la sala de usos múltiples y el patio de juegos.
Requisitos mínimos de los centros de Educación Primaria
Los centros que impartan Educación Primaria deberán tener, al menos, una unidad por cada curso, debiendo impartirse en los mismos los tres ciclos de que consta el nivel educativo. Cada unidad escolar tendrá como máximo 25 alumnos. En aquellas unidades en las que se integrasen alumnos con necesidades educativas especiales, las Administraciones educativas competentes podrán establecer un número menor de alumnos por unidad.
En los centros de Educación Primaria las instalaciones mínimas deberán ser las siguientes:
a) Un aula por unidad, cuya superficie será de un metro y medio cuadrado por puesto escolar. En ningún caso tendrán menos de 30 metros cuadrados.
b) Dos espacios de 20 metros cuadrados por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
c) Una sala de usos polivalentes de 100 metros cuadrados, que podrá compartimentarse con mamparas movibles, a fin de poder ser usada para las enseñanzas de Música y para tutorías u otras actividades.
d) Un patio de recreo de, al menos, tres metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
e) Una biblioteca de 45 metros cuadrados.
f) Un espacio cubierto para Educación Física y Psicomotricidad, que tendrá una superficie de 200 metros cuadrados. Esta sala incluirá espacios para vestuarios, duchas y almacén.
g) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del Centro, tanto para alumnos como para Profesores.
h) Un despacho de Dirección.
i) Una Secretaría.
j) Una sala de Profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 30 metros cuadrados.
k) Espacios adecuados para las reuniones de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, en el caso de Centros sostenidos con fondos públicos.
Requisitos mínimos de los centros de Educación Secundaria
b) Dos espacios de 20 metros cuadrados por cada seis unidades para desdoblamiento de grupos y actividades de apoyo y refuerzo pedagógico.
c) Una sala de usos polivalentes de 100 metros cuadrados, que podrá compartimentarse con mamparas movibles, a fin de poder ser usada para las enseñanzas de Música y para tutorías u otras actividades.
d) Un patio de recreo de, al menos, tres metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
e) Una biblioteca de 45 metros cuadrados.
f) Un espacio cubierto para Educación Física y Psicomotricidad, que tendrá una superficie de 200 metros cuadrados. Esta sala incluirá espacios para vestuarios, duchas y almacén.
g) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del Centro, tanto para alumnos como para Profesores.
h) Un despacho de Dirección.
i) Una Secretaría.
j) Una sala de Profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares autorizados y nunca inferior a 30 metros cuadrados.
k) Espacios adecuados para las reuniones de las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, en el caso de Centros sostenidos con fondos públicos.
Requisitos mínimos de los centros de Educación Secundaria
En los centros que ofrezcan Educación Secundaria Obligatoria deberán ser impartidos los dos ciclos de la etapa, debiendo existir al menos una unidad en cada uno de los cuatro años. En cada unidad escolar habrá un máximo de 30 alumnos.
Por su parte, los centros que impartan Bachillerato contarán al menos con dos modalidades y con cuatro unidades escolares. El número máximo de alumnos por unidad escolar será de 35 alumnos.
Por su parte, los centros que impartan Bachillerato contarán al menos con dos modalidades y con cuatro unidades escolares. El número máximo de alumnos por unidad escolar será de 35 alumnos.
Los centros en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria dispondrán como mínimo de las siguientes instalaciones:
a) Un aula por unidad con una superficie de un metro y medio cuadrado por puesto escolar que, en ningún caso, tendrá menos de 40 metros cuadrados.
b) Un aula taller de 100 metros cuadrados por cada 12 unidades o fracción.
c) Tres aulas de 45 metros cuadrados cada una, para las áreas de Música, Informática y Plástica por cada 12 unidades o fracción.
d) Un laboratorio de Ciencias Experimentales de 60 metros cuadrados por cada 12 unidades o fracción.
e) Un patio de recreo de, al menos 3 metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
f) Una biblioteca de 60 metros cuadrados.
g) Un gimnasio con una superficie de 480 metros cuadrados y que incluirá vestuarios, duchas y almacén.
h) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del Centro, tanto para alumnos como para Profesores.
i) Cincuenta metros cuadrados, como mínimo, para despachos de Dirección y Actividades de Coordinación y de Orientación.
j) Una Secretaría.
k) Una sala de Profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares que, en ningún caso, será inferior a 30 metros cuadrados.
l) Despachos adecuados para reuniones de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, en el caso de Centros sostenidos con fondos públicos.
En los centros en los que se imparta Bachillerato deberán existir, como mínimo, las instalaciones que se enumeran a continuación:
a) Un aula por unidad con una superficie de metro y medio cuadrado por puesto escolar, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados.
b) Un aula de informática de 60 metros cuadrados por cada 12 unidades o fracción.
c) Un gimnasio con una superficie de 480 metros cuadrados, que incluirá vestuarios, duchas y almacén.
d) Una biblioteca de 75 metros cuadrados.
e) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del Centro, tanto para alumnos como para Profesores.
f) Un patio de recreo de, al menos, tres metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
g) Un espacio de 50 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de Dirección y actividades de coordinación.
h) Una Secretaría.
i) Una sala de Profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares, que en ningún caso, será inferior a 30 metros cuadrados.
j) Espacios adecuados para reuniones de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
b) Un aula taller de 100 metros cuadrados por cada 12 unidades o fracción.
c) Tres aulas de 45 metros cuadrados cada una, para las áreas de Música, Informática y Plástica por cada 12 unidades o fracción.
d) Un laboratorio de Ciencias Experimentales de 60 metros cuadrados por cada 12 unidades o fracción.
e) Un patio de recreo de, al menos 3 metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
f) Una biblioteca de 60 metros cuadrados.
g) Un gimnasio con una superficie de 480 metros cuadrados y que incluirá vestuarios, duchas y almacén.
h) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del Centro, tanto para alumnos como para Profesores.
i) Cincuenta metros cuadrados, como mínimo, para despachos de Dirección y Actividades de Coordinación y de Orientación.
j) Una Secretaría.
k) Una sala de Profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares que, en ningún caso, será inferior a 30 metros cuadrados.
l) Despachos adecuados para reuniones de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, en el caso de Centros sostenidos con fondos públicos.
En los centros en los que se imparta Bachillerato deberán existir, como mínimo, las instalaciones que se enumeran a continuación:
a) Un aula por unidad con una superficie de metro y medio cuadrado por puesto escolar, que tendrá como mínimo 30 metros cuadrados.
b) Un aula de informática de 60 metros cuadrados por cada 12 unidades o fracción.
c) Un gimnasio con una superficie de 480 metros cuadrados, que incluirá vestuarios, duchas y almacén.
d) Una biblioteca de 75 metros cuadrados.
e) Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la capacidad del Centro, tanto para alumnos como para Profesores.
f) Un patio de recreo de, al menos, tres metros cuadrados por puesto escolar y que, como mínimo, tendrá una superficie de 44 por 22 metros, susceptible de ser utilizado como pista polideportiva.
g) Un espacio de 50 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de Dirección y actividades de coordinación.
h) Una Secretaría.
i) Una sala de Profesores de tamaño adecuado al número de puestos escolares, que en ningún caso, será inferior a 30 metros cuadrados.
j) Espacios adecuados para reuniones de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos, en el caso de centros sostenidos con fondos públicos.
Por otra parte, en función de las modalidades del Bachillerato impartidas, los centros deberán disponer de las instalaciones siguientes:
a) Para la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud:
- Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias Naturales, con una superficie de 60 metros cuadrados cada uno.
- Un aula de dibujo de 90 metros cuadrados o un aula de diseño asistido por ordenador.
b) Para la modalidad de Tecnología:
- Dos laboratorios diferenciados de Física y Química, con una superficie de 60 metros cuadrados cada uno, en el supuesto de que el Centro no imparta la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
- Un aula de Tecnología de 120 metros cuadrados.
- Un aula de Dibujo de 90 metros cuadrados o un aula de Diseño asistido por ordenador, en el supuesto de que el Centro no imparta la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
c) Para la modalidad de Artes:
- Dos aulas diferenciadas de 90 metros cuadrados cada una, dotadas de las instalaciones adecuadas a las opciones que contempla esta modalidad.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
- Un aula para la Administración y Gestión de 120 metros cuadrados. No obstante, si el Centro tuviese un aula de Tecnología, el espacio correspondiente se usará a uno y otro efecto.
- Tres laboratorios diferenciados de Física, Química y Ciencias Naturales, con una superficie de 60 metros cuadrados cada uno.
- Un aula de dibujo de 90 metros cuadrados o un aula de diseño asistido por ordenador.
b) Para la modalidad de Tecnología:
- Dos laboratorios diferenciados de Física y Química, con una superficie de 60 metros cuadrados cada uno, en el supuesto de que el Centro no imparta la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
- Un aula de Tecnología de 120 metros cuadrados.
- Un aula de Dibujo de 90 metros cuadrados o un aula de Diseño asistido por ordenador, en el supuesto de que el Centro no imparta la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.
c) Para la modalidad de Artes:
- Dos aulas diferenciadas de 90 metros cuadrados cada una, dotadas de las instalaciones adecuadas a las opciones que contempla esta modalidad.
d) Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:
- Un aula para la Administración y Gestión de 120 metros cuadrados. No obstante, si el Centro tuviese un aula de Tecnología, el espacio correspondiente se usará a uno y otro efecto.
2- ¿Cuántos directores/as son elegidos por el consejo escolar?¿Cuántos son puestos a dedos por administración?.
El director presenta su proyecto de dirección (especie de programa electoral) y lo da a conocer al claustro, que elige la mejor opción. Luego lo presenta al Consejo Escolar, que es finalmente quien lo aprueba.
3- ¿Qué es un proyecto de dirección?.
Como anteriormente se menciona, es como una especie de programa que presenta el director para ser elegido como tal.
4- ¿Qué funciones le corresponden al director, horario, LOE?
Dirección de los centros público.
Artículo 131. El equipo directivo.
1. El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las
Administraciones educativas.
2. El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.
3. El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de estudios y secretario de entre los profesores con destino en dicho centro.
4. Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o cuando se produzca el cese del director.
5. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de programas y cursos de formación.
Artículo 132. Competencias del director.
Son competencias del director:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
5- ¿Qué duración tiene los proyectos educativos de centro?
Hasta que no haya una reforma educativa (como es el caso de ahora) o cambie significativamente el contexto o características del Centro. Si no se da ninguno de estos casos, no tiene sentido cambiarlo. Se trata de un elemento de carácter estable.
6- ¿Cuántas comisiones de trabajo hay?
No hay número fijo, sino que cada Centro asume las que necesita,. Las habituales son la comisión económica y la comisión de convivencia.
7- ¿Es necesario los libros de texto en clase?
No. El profesor puede elaborar su propio material curricular y prescindir del libro de texto. Lo que ocurre es que la Junta de Andalucía da un cheque-libro a los padres, con lo que este asunto se convierte en un negocio encubierto, donde los Centros sacan tajada de las editoriales elegidas.
8- AMPA, ¿Cómo se reúne?
Cuando puede y donde puede, aunque suele tener un local dentro o anexo al Centro. No tienen por ley un horario fijo de reuniones.
9- ¿Quién realiza la convocatoria del consejo escolar?
La convocatoria la realiza siempre el equipo directivo, aunque cualquier mienbro del mismo puede solicitar una reunión extraordinaria por motivos igualmente justificados y extraordianrios.
10- Permanencia en el centro del director, ¿Cómo se elige?
Artículo 133. Selección del director.
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
1. La selección del director se realizará mediante un proceso en el que participen la comunidad educativa y la Administración educativa.
2. Dicho proceso debe permitir seleccionar a los candidatos más idóneos profesionalmente y que obtengan el mayor apoyo de la comunidad educativa.
3. La selección y nombramiento de directores de los centros públicos se efectuará mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan alguna de las enseñanzas encomendadas al centro.
4. La selección se realizará de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 134. Requisitos para ser candidato a director.
1. Serán requisitos para poder participar en el concurso de méritos los siguientes:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.
b) Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de igual duración, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.
c) Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en el mismo de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de la Administración educativa convocante.
d) Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
2. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas podrán eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 135. Procedimiento de selección.
1. Para la selección de los directores en los centros públicos, las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos y establecerán los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos del candidato y del proyecto presentado.
2. La selección será realizada en el centro por una Comisión constituida por representantes de la Administración educativa y del centro correspondiente.
3. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de vocales de las comisiones. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el Claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del Consejo Escolar que no son profesores.
4. La selección del director, que tendrá en cuenta la valoración objetiva de los méritos académicos y profesionales acreditados por los aspirantes y la valoración del proyecto de dirección, será decidida democráticamente por los miembros de la Comisión, de acuerdo con los criterios establecidos por las Administraciones educativas.
5. La selección se realizará considerando, primero, las candidaturas de profesores del centro, que tendrán preferencia. En ausencia de candidatos del centro o cuando éstos no hayan sido seleccionados, la Comisión valorará las candidaturas de profesores de otros centros.
Artículo 136. Nombramiento.
1. Los aspirantes seleccionados deberán superar un programa de formación inicial, organizado por las Administraciones educativas. Los aspirantes seleccionados que acrediten una experiencia de al menos dos años en la función directiva estarán exentos de la realización del programa de formación inicial.
2. La Administración educativa nombrará director del centro que corresponda, por un periodo de cuatro años, al aspirante que haya superado este programa.
3. El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
11- Informe del director.
Los directores y directoras serán evaluados al final de su mandato. La evaluación tendrá en cuenta, en todo caso, el informe que, a tales efectos, emita el Consejo Escolar del centro.
Los directores y directoras que obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca la Administración educativa.
12- Consejo escolar:
Los directores y directoras que obtuvieren evaluación positiva obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los términos que establezca la Administración educativa.
12- Consejo escolar:
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
13-Órganos colegiados.NORMATIVA.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
13-Órganos colegiados.NORMATIVA.
Órganos colegiados de gobierno y de coordinación
docente de los centros públicos.
docente de los centros públicos.
Artículo 126. Composición del Consejo Escolar.
1. El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su Presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del personal de administración y servicios del centro.
g) El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
2. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
3. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las Administraciones educativas.
4. Corresponde a las Administraciones educativas regular las condiciones por las que los centros que impartan las enseñanzas de formación profesional o artes plásticas y diseño puedan incorporar a su Consejo Escolar un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.
5. Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director. Los alumnos de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar del centro en los términos que establezcan las Administraciones educativas.
6. Corresponde a las Administraciones educativas determinar el número total de miembros del Consejo
Escolar y regular el proceso de elección.
7. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en centros de educación permanente de personas adultas y de educación especial, en los que se impartan enseñanzas artísticas profesionales, de idiomas o deportivas, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.
8. En los centros específicos de educación especial y en aquellos que tengan unidades de educación especial formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:
a) Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.


No hay comentarios:
Publicar un comentario